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MEM publica restricciones para el sector de hidrocarburos y minería

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El Ministerio de Energía y Minas (MEM) emitió hoy el Acuerdo Ministerial 147-2020 que contienen las directrices para el sector de hidrocarburos y minería, las cuales tienen vigencia desde este viernes 29 de mayo a las 17:00 horas hasta el lunes 1 de junio a las 5:00 horas.

El acuerdo detalló que las actividades relacionadas con la importación, transporte, comercialización y descarga de todo tipo de hidrocarburos, incluyendo los combustibles y otros productos derivados del petróleo, así como el gas licuado de petróleo (gas propano), deberán mantener sus operaciones activas.

Las estaciones de servicio de combustible y sus tiendas de conveniencia deberán permanecer cerradas por el plazo antes mencionado.

Lo anterior no aplica a las estaciones ubicadas en los puertos del océano Pacífico y Atlántico, los aeropuertos, aeroclubes y las incluidas en el listado de excepción publicado en redes sociales y página web del MEM.

Se permitirá el abastecimiento de combustibles para los siguientes vehículos de servicios esenciales:

  • los utilizados por el Ejército de Guatemala, la Policía Nacional Civil, las Policías Municipales y las Policías Municipales de Tránsito
  • las ambulancias (propiedad pública y privada), patrullas (propiedad pública y privada) y motobombas
  • los destinados a la entrega de alimentos, abarrotes, medicina y gas propano a domicilio
  • los destinados al suministro de agua, telecomunicaciones (telefonía, internet, radio, televisión, distribución señal satelital), telégrafos y de correos
  • los de servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos
  • los de los medios de comunicación y periodistas
  • los de empresas de seguridad privada
  • los de empresas destinadas a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como los de sus contratistas
  • los de uso para el transporte de funcionarios y trabajadores públicos y privados de servicios esenciales
  • los de uso y transporte del personal del sector público y privado para la verificación, control, fiscalización y reparación de los que presten servicios esenciales
  • el transporte para la exportación de hidrocarburos, productos petroleros y sus derivados
  • los utilizados para el transporte de alimentos, productos médicos, de higiene, industria alimentaria, producción agrícola y de la industria farmacéutica y los de aquellas personas autorizadas, de acuerdo a las disposiciones presidenciales.

El acuerdo explicó que las estaciones de servicio de combustible que despacharán a los vehículos de servicios esenciales, desde el 29 de mayo al 01 de junio, lo harán bajo su estricta responsabilidad.

Actividades al sector minero

Se prohíbe a las empresas mineras operar por el plazo comprendido de las 17:00 horas del 29 de mayo a las 5:00 horas del 01 de junio.

Se exceptúa lo relacionado con los servicios mínimos o necesarios de mantenimiento de calderas, hornos, equipos conexos y seguridad de las instalaciones.