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¿Qué es el estado de prevención?

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GUATEMALA | El presidente Alejandro Giammattei en consejo de ministros, luego de sostener ayer la primera reunión de Gabinete General, decretó el estado de prevención.  Pero, ¿conoce usted la base legal de esta decisión?

A continuación, puede leer más de esta medida que, entre otras características, se basa en la Ley de Orden Público y no necesita de la aprobación del Congreso de la República, por lo que está plena su vigencia luego de su publicación este viernes en la sección legal del Diario de Centroamérica (Oficial).

En el capítulo dos de la Ley de Orden Público se establece el estado de prevención, indicando qué “tal como lo dispone el artículo 151 de la Constitución  Política de la República, el Decreto de Estado de Prevención, no necesita de la aprobación del Congreso; su vigencia no excederá de quince días”.

Durante ella podrá el Ejecutivo, tomar las medidas siguientes:

  • Militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza, e intervenir los prestados por empresas particulares.
  • Fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tuvieren móviles o finalidades políticas.
  • Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.
  • Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevaren a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas; si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.
  • Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.
  • Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro; y exigir a quienes viajen en el interior de la República, la declaración del itinerario a seguir.
  • Exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables”.

Según el Decreto Gubernativo emitido este viernes, el estado de prevención fue declarado en los municipios de San Juan Sacatepéquez y Mixco por seis días a partir de hoy. 

*Información de Agencia Guatemalteca de Noticias (AGN)