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Centros educativos privados no pueden cargar moras o intereses por cuotas atrasadas
Publicado
4 años agoen
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RedaccionEl Ministerio de Economía (Mineco) informó que los Centros Educativos Privados no pueden realizar cobros de multas, moras, cargos administrativos e intereses, generados por atrasos en los pagos de cuotas de colegiaturas.
“Los pagos no realizados durante los 60 días siguientes al inicio de la vigencia del Decreto 12-2020, podrán ser distribuidos proporcionalmente en los meses restantes del año” detalla un comunicado de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) y el Ministerio de Educación.
Asimismo, señala que los padres de familia y centros educativos pueden definir mecanismos para tal efecto, el beneficio es aplicable a quienes se encuentren al día en el pago de sus cuotas, a la fecha que esté vigente el Decreto relacionado.
Finalmente, el documento cita que esta situación no afectará el récord crediticio o la inscripción en el siguiente ciclo educativo, los estudiantes no estarán sujetos a expulsión u otras sanciones relacionadas.
Los Centros Educativos Privados, derivado al estado de calamidad por la pandemia del coronavirus, deben atender lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto 12-2020 del Congreso de la República.
**Con información de AGN**